Habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección o eliminación de esa información si le causara algún perjuicio. También puede aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido relevancia para seguir siendo informada.
La ley 1266 de 2008, conocida como “LEY DE HABEAS DATA”, ha sido establecida por el gobierno nacional con el objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución política, particularmente en relación con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
Figurar en un Banco de Datos con información positiva, lejos de perjudicar al titular lo beneficia, pues si ha sido una persona cumplidora de sus obligaciones financieras y comerciales gozará de una excelente carta de presentación frente a potenciales proveedores de productos y servicios financieros y comerciales.
Desde el punto de vista práctico, el reporte positivo a un Banco de Datos disminuye al solicitante de un crédito los trámites que exige la consecución de referencias por parte de cada entidad con las que tenga o pretenda tener vínculos comerciales o financieros, pues en un solo documento sus potenciales acreedores encuentran de manera consolidada su historial crediticio o comportamiento comercial y financiero. Es un insumo importante para la evaluación del riesgo financiero de una persona.

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Herrera & Morano International P.A.