Habeas data es el derecho,
en ejercicio de una acción
constitucional o legal, que
tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué
información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección o eliminación de esa
información si le causara algún perjuicio. También puede aplicarse al derecho
al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta
por el transcurso del tiempo y ha perdido relevancia para seguir siendo
informada.
La ley 1266 de 2008, conocida como “LEY
DE HABEAS DATA”, ha sido establecida por el gobierno nacional con el objeto
desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer,
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en
Bancos de Datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales
relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales
a que se refiere el artículo 15 de la Constitución política, particularmente en
relación con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y
la proveniente de terceros países.
Figurar en un Banco de Datos con
información positiva, lejos de perjudicar al titular lo beneficia, pues si ha
sido una persona cumplidora de sus obligaciones financieras y comerciales
gozará de una excelente carta de presentación frente a potenciales proveedores
de productos y servicios financieros y comerciales.
Desde el punto de vista práctico, el
reporte positivo a un Banco de Datos disminuye al solicitante de un crédito los
trámites que exige la consecución de referencias por parte de cada entidad con
las que tenga o pretenda tener vínculos comerciales o financieros, pues en un
solo documento sus potenciales acreedores encuentran de manera consolidada su
historial crediticio o comportamiento comercial y financiero. Es un insumo
importante para la evaluación del riesgo financiero de una persona.
Bufete de abogados
Herrera & Morano International P.A.